La reciente promulgación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas marca un hito en la modernización del sistema de compras del Estado dominicano. La normativa sustituye el marco anterior y busca fortalecer la transparencia, la eficiencia del gasto público y la inclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en la economía nacional. Sin embargo, pese a sus avances conceptuales, la ley presenta debilidades estructurales que podrían limitar su impacto real si no son abordadas oportunamente.
La nueva legislación amplía el catálogo de principios que rigen las contrataciones públicas, incorpora criterios de sostenibilidad, planificación y desarrollo local, y consolida el uso obligatorio de plataformas tecnológicas. No obstante, el desafío principal no radica en la cantidad de principios consagrados, sino en la forma en que estos se traducen, o no, en controles efectivos y reglas operativas claras.
Concentración de poder, debilidad de los contrapesos institucionales y baja fuerza operativa
Uno de los puntos más sensibles de la Ley 47-25 es la fuerte concentración de atribuciones en la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Este órgano no solo diseña políticas y normas, sino que también supervisa procesos, suspende procedimientos, conoce recursos administrativos y ejerce la potestad sancionadora. Esta acumulación de funciones normativas, ejecutivas y cuasi-jurisdiccionales genera un riesgo evidente para el principio de imparcialidad y el debido proceso administrativo.
A ello se suma una regulación ambigua respecto a la aplicación de la ley en los poderes Legislativo y Judicial y en otros órganos constitucionales. Aunque se les reconoce autonomía para dictar reglamentos internos, no se establecen estándares mínimos obligatorios suficientemente claros, lo que puede fragmentar el sistema nacional de contrataciones y debilitar la rectoría técnica del Estado.
Otro aspecto preocupante es la amplitud del régimen de excepciones. Si bien algunas exclusiones son razonables, la redacción abierta de varias disposiciones podría facilitar el uso abusivo de procedimientos excepcionales, históricamente asociados a opacidad y discrecionalidad en el manejo de fondos públicos.
La ley destaca por un catálogo amplio de principios: inclusión, favorabilidad a la producción nacional, desarrollo local, sostenibilidad ambiental y eficiencia. Sin embargo, muchos de estos principios carecen de mecanismos concretos de implementación, indicadores de cumplimiento o consecuencias jurídicas claras en caso de inobservancia.
Por ejemplo, la promoción de las MIPYMES y de la producción nacional se establece como eje central del sistema, pero sin definir cuotas obligatorias, métricas verificables ni sanciones por incumplimiento. El riesgo es que estos principios se conviertan en declaraciones programáticas sin impacto real en la estructura del gasto público.
Asimismo, aunque se exige capacitación continua para los integrantes de los comités y unidades de contrataciones, la ley no prevé consecuencias claras por el incumplimiento ni garantiza apoyo técnico y financiero suficiente para los gobiernos locales, donde las debilidades institucionales suelen ser mayores.
Un reto pendiente para la reforma del Estado
La Ley 47-25 es, sin duda, un paso importante hacia un sistema de contrataciones más moderno y transparente. Sin embargo, su éxito dependerá de ajustes normativos y reglamentarios que fortalezcan los contrapesos institucionales, limiten la discrecionalidad, hagan exigibles sus principios y refuercen el control independiente.
Sin estas correcciones, la reforma corre el riesgo de quedarse en una mejora formal del marco legal, sin lograr el impacto profundo que el país necesita para garantizar un uso eficiente, justo y transparente de los recursos públicos.
